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En la entrada de hoy, hablaremos de las instalaciones CCTV para comunidades de propietarios. Daremos respuestas a las preguntas más frecuentes en relación con instalaciones CCTV en comunidades de propietarios. Sin más dilación, vamos a ello.
La primera pregunta y la más común de todas ellas es la que se refiere a dónde pueden o no pueden enfocar las cámaras de seguridad dentro de una comunidad de propietarios. Pues bien, las cámaras solamente pueden enfocar a las zonas comunes. Nunca se podrán enfocar a espacios privativos (salvo permiso escrito del morador, que no es lo mismo que propietario).
Las zonas comunes son el portal, las escaleras, el rellano o las zonas exteriores comunes. No se puede captar la vía pública ni tampoco espacios domiciliarios como ventanas o puertas de vecinos.
Otra pregunta muy habitual cuando un cliente de una de nuestras instalaciones CCTV solicita una extracción CCTV para adjuntar como prueba de un hecho delictivo es la de si puede visualizar las imágenes del evento que solicita que extraigamos. Debido a la vigente ley de protección de datos tanto en el marco nacional como el europeo (actual RGPD) no está permitida la visualización de imágenes por parte de los vecinos (este es un motivo de infracción y sanción correspondiente).
Solamente la policía y los Juzgados podrán visualizar las imágenes del delito.
Es muy importante que cuando se van a entregar visualizaciones de imágenes a la policía, se respete la cadena de custodia recogido en el Análisis de Riesgos del registro de la RGPD. Hacer esto mal supone uno de los motivos más frecuentes de sanciones.
Esta es otra pregunta bastante frecuente sobre instalaciones CCTV. Esta es una pregunta bastante polémica y que genera contrariedad de respuestas y opiniones. A modo de respuesta rápida, no pueden pero existen excepciones. La visualización continua de las imágenes de la instalación CCTV se considera una labor reservada a personal de seguridad (vigilantes) y la comunidad (al igual que la empresa de servicios) podría ser sancionada.
Otra pregunta habitual de las comunidades de propietarios es que si la comunidad ya realizó la adaptación al RGPD en el pasado, sirve esta documentación para las futuras cámaras que se instalen. La respuesta a esta pregunta es no, no es válido.
El análisis de riesgos, el protocolo de actuación, el nombramiento de personal autorizado para acceder al grabador, las medidas de cuidado, etc. deben realizarse ajustándose a la instalación CCTV que se tenga (no son válidos documentos estándar o formularios). Si anteriormente no se disponía de grabador en la instalación y posteriormente sí, o se realiza una ampliación del número de cámaras y estas enfocan a la vía pública, domicilios o piscinas, deberá de adaptarse la documentación a la instalación CCTV que se disponga en ese momento.
Si una comunidad de propietarios no tuviese sus cámaras legalizadas debidamente en el RGPD, en caso de presentar las grabaciones como prueba en un juzgado, éstas podrían denegarlas como prueba y además la comunidad podría enfrentarse a una sanción económica. Por no hablar de que la instalación de CCTV o bien la legalizan, o bien podría ser obligada la comunidad a que la instalación de CCTV sea desmontada e inhabilitada.
En futuros artículos hablaremos sobre más cuestiones relacionadas con instalaciones de CCTV.
Si desea que SEGYTEL realice un presupuesto de CCTV, puede solicitarlo a través de nuestra página de contacto.
Este artículo se ha realizado utilizando información proporcionada por LEXCAM Abogados y Asesores.
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